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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES, CIENCIAS E
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO CINEMATOGRAFICO DE PUERTO RICO
PREAMBULO
La Ley Núm. 121 de 17 de agosto de 2001, la cual crea la Corporación para
el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico
dispone en su Artículo 1.02 el fomento de producciones a la altura del buen cine
mundial dirigidas tanto al mercado local como internacional. Para lograr ese
objetivo, la Ley en su Capítulo VII, crea en los libros del Departamento de
Hacienda un fondo especial denominado "Fondo de la Corporación para el
Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico",
mediante el cual se podrá financiar, fomentar, desarrollar y estimular toda actividad
relativa a la producción de películas conforme a las condiciones que fije mediante
reglamento la Junta de Directores de la Corporación.
Para cumplir con las disposiciones de la Ley, este Reglamento pretende la
consecución de los objetivos generales allí expresados. Tendrá como objetivo
adicional lograr un balance entre la otorgación de fondos en calidad de préstamo a
las producciones fílmicas de entidades locales, promover producciones de calidad y,
por último, facilitar el pago de dichos préstamos. Es importante señalar que, para
conseguir la eficiencia óptima en la producción de proyectos de cine, éstos deben
contar con un adecuado proceso de desarrollo, estructuración y planificación; capaz
de responder de una manera razonable y responsable para que el proyecto se lleve a
cabo con éxito.
Finalmente, las disposiciones de este Reglamento servirán como un apoyo
adicional a las entidades fílmicas de todos los niveles, alcance y presupuesto dentro
del marco más amplio posible. De ese modo se logrará el desarrollo y crecimiento
de la industria cinematográfica de Puerto Rico.