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c) Los financiamientos autorizados por la Junta de Directores serán
otorgados por no más de una suma igual al ochenta porciento (80%) del
presupuesto de producción, o hasta un máximo de un millón doscientos mil dólares
($1,200,000), lo que sea menor.
d) El mínimo de capital aportado por la Entidad Fílmica será de veinte por
ciento (20%) del presupuesto de producción.
e) En el caso de co-producciones, el total que podrá ser financiar por la
Corporación con cargo al Fondo, no excederá el ochenta por ciento (80%) de
aquellas partidas del Presupuesto de Producción que se incurran en Puerto Rico o
cuatro (4) veces el capital aportado a la Entidad Fílmica, lo que sea menor.
f) El ingreso o ganancia de la entidad fílmica en su rol de productor será
diferido hasta tanto se haya pagado el préstamo.
ARTICULO 8: - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA EVALUACION
a) DOCUMENTOS MANDATORIOS:
Una entidad fílmica que solicite adjudicación de fondos en calidad de
préstamo para un proyecto deberá acompañar con su solicitud los siguientes
documentos para evaluación:
(1) Formulario de Solicitud preparado por la Corporación, completado.
(2) Guión cinematográfico y sinopsis.
(3) Itinerario de filmación.
(4) Presupuesto detallado.
(5) Certificado registro propiedad intelectual del guión.
(6) Contrato derechos sobre el guión para producir la película.
(7) Carta o certificación de la entidad fílmica autorizando al
representante a comparecer en su nombre.
(8) Plan de negocio, conforme a las guías emitidas por la Corporación,
el cual debe hacer énfasis en el esfuerzo de mercado y los
ingresos esperados por mercado geográfico y canal de
distribución.
(9) Descripción de proyectos anteriores llevados a cabo por el productor,
incluyendo resultados financieros