5
c) Los miembros de la Junta Consultiva que no sean funcionarios o
empleados públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
tendrán derecho a una compensación y dieta cuya cuantía será determinada por la
Junta de Directores. Asimismo, aquellos miembros de la Junta Consultiva que no
sean residentes de Puerto Rico, podrán ser acreedores al pago de los gastos de viaje
y alojamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje
aplicable a la Corporación.
d) Todos los gastos relacionados con las tareas de la Junta Consultiva se
sufragarán del Fondo.
e) No podrá ser miembro de la Junta Consultiva ninguna persona que tenga
un conflicto de intereses con las funciones que ejercerá como integrante de la
misma. Se entenderá como conflicto de intereses aquella situación en la que el
interés económico directo o indirecto de la persona, o de miembros de su núcleo
familiar, esté o pueda razonablemente estar en pugna con los intereses de la
Corporación o el interés público con relación a uno o más proyectos a ser
evaluados. En la eventualidad de existir la posibilidad de un conflicto de intereses
según definido en el párrafo anterior, el miembro de la Junta Consultiva afectado
deberá notificarlo de inmediato al(la) Director(a) Ejecutivo(a) y abstenerse de
evaluar el proyecto en particular.
ARTICULO 7: -
REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES
a) La Corporación podrá, siempre que no sea para propósitos particulares, ni
que su propósito principal sea para propaganda político partidista o sectaria,
conceder a cualquier entidad fílmica beneficios reintegrables destinados a financiar,
fomentar, desarrollar, y estimular toda actividad relativa a la producción de
películas para el cine o la televisión.
b) Las entidades fílmicas que podrán solicitar financiamiento a la
Corporación a través del Fondo, para sus proyectos fílmicos, serán aquellas
entidades fílmicas incorporadas, constituidas y/o registradas en Puerto Rico, o que
estén debidamente incorporadas, registradas y/o constituidas en el extranjero y que
estén autorizadas para realizar negocios en la Isla; cuyos accionistas, directores,
socios, oficiales y/o agentes cuenten con por lo menos tres (3) años de residencia
oficial en Puerto Rico.