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l) Presupuesto de Producción: Para propósitos de este Reglamento y para
calcular el porcentaje máximo de financiamiento por parte de la Corporación, se
considerarán como parte del presupuesto de producción todos los costos que tendrá
el proyecto, incluyendo preproducción, producción y post-producción. En el caso
de gastos relacionados a la nomina de empleados, se considerará como parte del
presupuesto de producción únicamente el balance no acreditado a programas e
incentivos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
No se considerarán como parte del presupuesto de producción las
compensaciones diferidas por el productor, familiares y allegados por concepto de
servicios prestados al proyecto. Tampoco se considerará como parte del presupuesto
de producción los bienes y servicios que se obtengan a cambio de un crédito,
reconocimiento o mención
en la película u otro beneficio intangible.
m) Proyecto, proyecto fílmico o película: Significa cualquier tipo de
producción de cine disponible al presente, o que pueda ser desarrollado en el futuro,
tales como: cinta de celuloide, diapositivas en serie (filmstrips) y cualquier otra
forma de representación visual relacionada a la industria de cine. Incluirán además,
sin que se interprete como una limitación: películas de largo y cortometraje, así
como documentales. El medio podrá ser magnético, óptico, tinta o cualquier otro
que se desarrolle en el futuro. La forma de grabar y reproducir imágenes y sonido
podrá ser análogo, digital o cualquier otro que se desarrolle en el futuro.
ARTICULO 6: -
JUNTA CONSULTIVA
a) Se crea una Junta Consultiva, la cual tendrá la responsabilidad de evaluar
las propuestas de proyectos que soliciten préstamos o financiamiento a través del
Fondo, así como hacer recomendaciones al(la) Director(a) Ejecutivo(a) y a la Junta
de Directores para la aprobación de los mismos.
b) La Junta Consultiva estará integrada por un mínimo de tres (3) y un
máximo de cinco (5) miembros, los cuales serán nombrados por la Junta de
Directores, previa recomendación del(la) Director(a) Ejecutivo(a). Las personas
seleccionadas para integrar la Junta Consultiva podrán ser residentes de Puerto Rico
o del exterior. Serán escogidas tomando en consideración su trayectoria,
preparación y experiencia con relación a la industriadel cine.