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de las aportaciones en genero hechas por individuos ó entidades estas no podrán
representar una deuda u obligación del proyecto sino un porcentaje de la inversión.
No se considerarán aportación los incentivos del Departamento del Trabajo,
ni la aportación por concepto de compensaciones diferidas por el productor,
familiares y allegados por concepto de servicios prestados al proyecto.
b) Corporación: Significa la Corporación para el Desarrollo de las Artes,
Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico.
c) Co-producción: Significa un proyecto fílmico desarrollado por dos o
más entidades fílmicas o productores, de las cuales al menos una (1) será una
Entidad Filmica que cumpla con los requisitos del Aaaartiiiculo 7(b) de este
Reglamento y al menos una (1) Entidad Filmica de fuera de Puerto Rico.
d) Cortometraje: Significa películas de menos de sesenta (60) minutos de
duración.
e) Director(a) Ejecutivo(a): Significa él(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la
Corporación.
f) Entidad Fílmica, Productor y/o Productores: Significa aquella persona
o entidad jurídica privada, incluyendo corporaciones, instituciones sin fines de
lucro, sociedades, o asociaciones para el financiamiento de producción de películas
para el cine, que se dedica o es responsable de administrar, fomentar, promover o
desarrollar un proyecto fílmico.
g) Fondo: Significa el Fondo Cinematográfico de Puerto Rico, creado en
virtud de las disposiciones del Capítulo VII de la Ley.
h) Junta Consultiva: Significa la Junta Consultiva para la Evaluación de
Proyectos a ser Financiados por el Fondo Cinematográfico de Puerto Rico, creada
en virtud de las disposiciones del Artículo 6 de este Reglamento.
i) Junta de Directores: Significa la Junta de Directores de la Corporación.
j) Largometraje: Significa películas de más de sesenta (60) minutos de
duración.
k) Ley: Significa la Ley Núm. 121 de 17 de agosto de 2001, conocida
como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria
Cinematográfica de Puerto Rico"