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ARTICULO 20: -
SEPARABILIDAD
Si alguna(s) de las disposiciones de este Reglamento fuera(n) declarada(s)
nula(s) o ilegal(es), por un tribunal de justicia o autoridad competente, las restantes
disposiciones del mismo se mantendrán con toda su fuerza y vigor.
ARTICULO 21: -
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido
radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca de
Servicios Legislativos.
ARTICULO 22: -
APROBACION
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores, el día 18 de
octubre de 2002
Luis E. Agrait
Ramón Cantero Frau
Secretario
Presidente
Junta de Directores
Junta de Directores