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autorizado debidamente autorizado a practicar
dicha profesión en Puerto Rico.
d) Estado financiero anual de la Entidad
Fílmica para los cinco(5) años siguientes a la
fecha del financiamiento, auditado por un
contador publico autorizado debidamente
autorizado a practicar dicha profesión en
Puerto Rico.
ARTICULO 18: -
CREDITOS
La Corporación requerirá a cada entidad fílmica el incluir un
reconocimiento a la Corporación en la sección de crédito que corresponda en cada
película o producción realizada según el financiamiento otorgado.
ARTICULO 19: -
AUDITORIAS
a) Todas las producciones del programa estarán sujetas a una auditoria
externa llevada a cabo por una firma de contadores públicos debidamente
autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico, contratada por la Corporación
con cargo a los recursos asignados al Fondo.
b) A esos efectos, la Corporación se asegurará que las entidades fílmicas
tengan disponibles todos los documentos relacionados con los proyectos para ser
evaluados en las auditorias. Asimismo deberá velar porque se conserven los
informes, hojas de trabajo, asistencia y demás documentos relacionados con la
producción. Ello, con el propósito de que puedan ser examinados o copiados por la
Oficina del Auditor Interno de la Corporación, por una firma de auditores externos
contratados por la Corporación o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus
intervenciones. Las auditorias se llevarán a cabo en fechas razonables durante el
transcurso de los servicios o con posterioridad a éstos, conforme a las prácticas de
auditoria generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un
período no menor de seis (6) años, o hasta que se efectúe una auditoria por la
Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.