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c)
Será obligatorio para toda entidad contratante incluir a la
Corporación y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados
adicionales bajo las pólizas y fianzas mencionadas en el inciso anterior o, en su
defecto, se deberá requerir que se adhiera a las mismas un relevo de responsabilidad
emitido por la entidad contratante y su compañía aseguradora a favor de la
Corporación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
d)
La Corporación establecerá, los tipos de seguros, fianzas y las
cuantías mínimas que las personas o entidades fílmicas vendrán obligadas a
mantener.
ARTICULO 15: -RECOBRO DEL FINANCIAMIENTO
Los financiamiento autorizados por la Corporación serán
recobrados de los ingresos de los proyectos. En la eventualidad de que
los ingresos de los proyectos no sean suficientes para el pago de la
totalidad del financiamiento otorgado, la Corporación será acreedora a
recobrar en una cantidad proporcional a la relación del financiamiento
con el total del Presupuesto de Producción.
ARTICULO 16: -
RELEVO DE COMPROMISO
Si después de cinco (5) años de haberse hecho el primer desembolso del
préstamo no se ha saldado la totalidad de la deuda, la Corporación, a su discreción,
podrá relevar del compromiso de pago a la entidad fílmica y confiscar los activos de
la compañía, incluyendo los derechos de la película.
ARTICULO 17: -
EXAMENES E INFORMES
La Entidad Fílmica deberá someter a la Corporación los siguientes
informes:
a) Informe mensual comparativo de costos y
gastos, así como de presupuesto.
b) Informe trimestral de ingresos por concepto
de distribución.
c) Estado de ingresos y gastos anual del
proyecto auditado por un contador publico