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ARTICULO 12: -
REQUISITO MINIMO DE APORTACION DEL
SOLICITANTE
La entidad fílmica deberá evidenciar una aportación de capital mínima al
proyecto equivalente a un veinte porciento (20%) sobre el total del presupuesto de
producción.
ARTICULO 13: -
DESEMBOLSO
a) La Corporación desembolsará los fondos tomando en consideración la
necesidad del proyecto, protección, continuidad y eficiencia en el rodaje.
b) Para agilizar los procesos, de manera que los proyectos en su fase de
rodaje no confronten problemas de continuidad, la Junta de Directores podrá
autorizar que se establezca una cuenta corriente en la banca comercial
exclusivamente para el proyecto en cuestión. Una vez se haya adjudicado el
préstamo a la entidad fílmica solicitante se podrá hacer la transferencia del dinero
adjudicado de la cuenta en el Departamento de Hacienda hacia la cuenta corriente
del proyecto, según los procedimientos establecidos.
c) Para aquellos proyectos con acuerdos de co-producción o acuerdos de
intención con una compañía de distribución interesada, la cual pueda
comprometerse con una pre-venta y/o contrato de distribución, la Junta de
Directores podrá emitir una certificación de pre-aprobación sujeto a las condiciones
que estime necesarias.
d) Los fondos provenientes de financiamiento otorgados por la Corporación
deberán ser utilizados en bienes y servicios originados en Puerto Rico, excepto en
aquellos servicios necesarios que no se ofrezcan localmente.
ARTICULO 14: -
SEGUROS Y FIANZAS
a)
La entidad a la cual se le otorgue un contrato deberá prestar y
mantener vigente, durante todo el término del contrato, las pólizas y fianzas que le
requiera la Corporación, si alguna. No se efectuarán desembolsos de los préstamos
otorgados, hasta tanto las entidades fílmicas evidencien que han cumplido con
dicho requisito.
b)
Toda póliza o fianza tendrá que ser suscrita por una entidad
aseguradora de reputada solvencia y responsabilidad, debidamente autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros.