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(b) En la determinación de la cantidad a ser adjudicada, la Junta de
Directores tomará en consideración los siguientes criterios:
1)
La calidad de presentación general y
del presupuesto El presupuesto debe
estar bien documentado, de
suerte que no haya duda que están
todos sus componentes bien
establecidos y valorizados, de manera
tal que el proyecto tenga continuidad y
sea realizable.
2)
Los actores principales, quiénes por su
trayectoria y popularidad, su inclusión
en el reparto contribuya a una mejor
venta del proyecto.
3)
Se le dará consideración a aquellos
proyectos que hayan negociado una
pre-venta en algún mercado
importante, lo cual asegure una rápida
recuperación y posibles ganancias.
4)
Se le dará consideración a
aquellos proyectos que
incluyan otras fuentes de
financiamiento.
5)
El tratamiento que el Director
le dará al guión.
(c) Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.04 de la Ley y el Artículo 7 de este
Reglamento, la Junta de Directores podrá otorgar cantidades en exceso de los
cuatrocientos mil dólares ($400,000) establecidos en el inciso a(2) y los trescientos
mil dólares ($300,000) establecidos en el inciso a(3) anteriores, siempre y cuando
considere que dicha determinación es en el mejor interés del desarrollo de la
industria cinematográfica de Puerto Rico.