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g) El productor tendrá treinta (30) días consecutivos a partir de la
fecha de notificación para aceptar los términos del financiamiento. Si la
Junta de Directores aprueba el proyecto por una cantidad menor a la
solicitada, o sujeto a modificaciones, el productor tendrá un término de
treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la fecha de notificación
para solicitar una reconsideración.
h) El productor tendrá un periodo de un (1) año, contado a partir de
la fecha de la notificación para comenzar el proyecto ("principal
photography") y utilizar los fondos. Transcurrido dicho término, el
financiamiento será cancelado mediante notificación por correo certificado
con acuse de recibo.
ARTICULO 11: -
CANTIDADES MÁXIMAS A SER ADJUDICADAS
a) Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.04 de la Ley y en el Artículo 7 de
este Reglamento, como regla general la Junta de Directores podrá otorgar en calidad
de préstamo a las entidades fílmicas las siguientes cantidades:
(1)
Proyectos de largometraje para cine y
todos los mercados locales e
internacionales con pre-ventas y
contratos de distribución previa hasta
un máximo de un millón doscientos
mil dólares ($1,200,000).
(2)
Proyectos de largometraje para el
mercado de televisión con contratos
previos y terminación en
calidad fílmica, video o video digital,
hasta un máximo de cuatrocientos mil
dólares ($400,000).
3)
Proyectos de cortometraje y
documentales con contratos previos,
hasta un máximo de trescientos mil
dólares ($300,000).